Si no estás de acuerdo con una actuación de Hacienda o crees que has pagado un impuesto sin corresponder, no todos los trámites son iguales. En esta guía verás cuándo presentar alegaciones, un recurso de reposición, una reclamación económico-administrativa o una solicitud de devolución de ingresos indebidos.
Antes de empezar
- Lee la notificación completa y localiza la fecha de puesta a disposición o recepción.
- El plazo exacto que aparece en tu documento es el que debes respetar. Como regla habitual, los recursos tributarios tienen un plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación.
- Prepara la resolución o liquidación, tu identificación, los hechos que quieres explicar y los documentos que los prueban.
Qué trámite corresponde
- Alegaciones: sirven para responder dentro de un procedimiento que todavía está en curso, por ejemplo, ante una propuesta de liquidación o un requerimiento. Expón los hechos y adjunta pruebas.
- Recurso de reposición: es opcional y se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto. Pide que revise una liquidación, sanción u otra decisión.
- Reclamación económico-administrativa: la revisan los tribunales económico-administrativos, independientes de la AEAT. No presentes al mismo tiempo reposición y reclamación contra el mismo acto.
- Devolución de ingresos indebidos: se utiliza cuando se ha pagado una cantidad sin que correspondiera o por importe superior al debido. No es lo mismo que una devolución ordinaria de la Renta.
Cómo preparar la presentación
- Identifica el acto, expediente o autoliquidación a la que te refieres.
- Explica de forma ordenada qué consideras incorrecto y qué solicitas.
- Aporta contratos, facturas, certificados, justificantes de pago u otras pruebas.
- Presenta el escrito por la vía indicada y descarga el justificante de registro y el CSV.
Accesos directos oficiales
Selecciona la vía que corresponda a tu caso:
Presentar un recurso de reposiciónRevisa cómo recurrir un acto de gestión tributaria ante la AEAT.
Ver reposición y vía económico-administrativaExplicación general de las dos vías y sus diferencias.
Importante
Presentar un recurso no suspende automáticamente el cobro. Si necesitas suspender una deuda, revisa las condiciones específicas y solicita la suspensión por la vía correcta. Las alegaciones y recursos pueden tener consecuencias económicas: si el plazo es urgente o el caso es complejo, valora consultar con un profesional.
Para presentar por internet normalmente necesitarás Cl@ve, certificado electrónico o DNIe. Algunas respuestas a documentos pueden admitir identificación mediante CSV, pero debes seguir lo que indique la notificación.
Webdealfredo.com te orienta, pero no recibe tus documentos ni tus claves. Comprueba siempre que estás en una dirección oficial antes de identificarte.
Preguntas frecuentes
¿Qué hago si no estoy de acuerdo con una liquidación de Hacienda?
Revisa la notificación y presenta alegaciones si el procedimiento sigue abierto, o utiliza el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa dentro del plazo indicado.
¿Puedo presentar reposición y reclamación económico-administrativa a la vez?
No contra el mismo acto. Son vías alternativas y debes elegir una.
¿Qué es una devolución de ingresos indebidos?
Es la solicitud para recuperar un pago tributario que no correspondía o que se hizo por una cantidad superior a la debida. No equivale automáticamente a la devolución de la Renta.
¿Necesito certificado digital?
Normalmente puedes identificarte con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve, según el servicio. Comprueba siempre los medios admitidos en la Sede de la AEAT.
Organismo: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Coste: gratuito, sin perjuicio de posibles garantías o asistencia profesional.
Fuentes oficiales: recurso de reposición, reclamación económico-administrativa y vías de revisión. Última comprobación: 22 de septiembre de 2026.